Autor: José Luis Torres Alencastro
En este artículo abordaremos sobre la importancia de la seguridad social, los fondos de reserva y la jubilación en el Ecuador como mandatos constitucionales, asimismo, conoceremos sus características más importantes, su pertinencia, aplicación y ejecución. Así pues, de manera sucinta trataremos sobre sus antecedentes históricos entre ellos tomando como punto de partida la primera conferencia interamericana que abrió paso a planes avanzados de seguridad social donde se acordaron además sistemas de prestaciones de regímenes bajo principios razonables dependiendo de la realidad propia de cada país. Al mismo tiempo, analizaremos el concepto de legislación social de acuerdo con la Organización Internacional del trabajo (OIT) y desde la concepción del economista y político británico William Beveridge, reconocido principalmente por su informe en 1942, más conocido como “Primer Informe Beveridge” que aportó los fundamentos teóricos de razonamiento para establecer el Estado de bienestar por parte del gobierno laborista después de la Segunda Guerra Mundial. En este contexto, de modo accesorio, ampliaremos conocimientos mediante material complementario disponible en libros, páginas web, artículos científicos y tesis doctorales. Para concluir, por medio de la lectura comprensiva y analítica se llegará a una reflexión final.
Antecedentes históricos
En 1942 se realizó en Santiago de Chile la Primera Conferencia Interamericana de Seguridad Social, y se acordó que “los sistemas de prestaciones de los regímenes de Seguridad Social deben adecuarse a la evolución de los principios de seguridad social, económica y demográfica del desarrollo de los países ". Otro acontecimiento relevante para la Seguridad Social fue la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que se celebró el 10 de diciembre de 1948. La decisión fue adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Derechos Humanos
Dentro de este contexto, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 22 establece que:
“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, teniendo en cuenta la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad."
Asimismo, la Declaración en su artículo 25, describe que:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, salud y bienestar, y en especial alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a un seguro en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y vejez, y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad." (DUDH, 1948)
Concepto de Seguridad Social
El Seguro Social es un sistema de seguro estatal que brinda recursos financieros y servicios médicos a personas con discapacidades debido a enfermedades o accidentes. Es la protección de la sociedad para sus miembros, a través de medidas públicas y beneficios económicos y sociales para ayudar a las familias. Es el conjunto de normas legales para la protección de los empleados y sus familias en situaciones financieras difíciles, así como, para la provisión de protección y seguridad contra los trastornos que causan la pérdida o reducción de la capacidad para trabajar.
De acuerdo con la Organización Internacional del trabajo (OIT):
La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. (p. 1)
Por otra parte, William Beveridge ha definido la seguridad social como: “un medio de asegurar un ingreso que ocupe el lugar de los ingresos que son interrumpidos por desempleo, enfermedad o accidente para proporcionar la jubilación hasta la vejez, para evitar la pérdida de sustento por la muerte de otra persona o para hacer frente a gastos excepcionales relacionados con el nacimiento, la muerte o el matrimonio. El propósito de la seguridad social es proporcionar un ingreso mínimo y también tratamiento médico para poner fin a la interrupción de ingresos lo antes posible” Así mismo, considera que esto supone, entre otras cosas, atacar a los gigantescos males sociales de la necesidad mediante unos seguros sociales completos: la enfermedad, mediante los servicios sanitarios y una política de alimentación y de vivienda ; la miseria, mediante los planes de ordenación urbana y rural, así como de edificación, y la ignorancia, por medio de un programa educativo, y sostiene que esta política es compatible con el mantenimiento de una sociedad libre, definida como aquella que preserva las libertades esenciales del ciudadano. (p. 57) Al igual que otros conceptos socioeconómicos, la connotación del término "seguridad social" varía de un país a otro con distintas ideologías políticas. Por ejemplo, la seguridad social en los países socialistas implica una protección completa para todos los ciudadanos de este país desde el nacimiento hasta el final de su existencia. En otros países relativamente menos reglamentados, la seguridad social se refiere a las medidas de protección que se brindan a los ciudadanos necesitados mediante esquemas desarrollados por procesos democráticos acordes con los recursos del Estado. Fondos de Reserva y Jubilación en el Ecuador como Mandato Constitucional De acuerdo con la Constitución del Ecuador (2008), sección octava, trabajo y seguridad social, en su Art. 34, inciso primero manifiesta que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
En su inciso final preceptúa que el estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.
(p. 18) Sección tercera, seguridad social, del Art. 371, inciso primero de la invocada Constitución, señala que las prestaciones de la seguridad social se financiaran con el aporte de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado. El Art. 372, inciso primero expresa que los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio. (p. 113) (Constitución del Ecuador, 2008)
En conclusión, como ya se ha mencionado, la filosofía subyacente de la seguridad social es garantizar un nivel mínimo de vida material a los necesitados o desamparados de la sociedad por parte del Estado. Nuestra experiencia acumulada revela que, en una economía industrial, los trabajadores han estado sujetos a un paro periódico debido a fluctuaciones cíclicas en los negocios, enfermedades, accidentes laborales y vejez. De hecho, no hay nada más desconcertante para el trabajador y su familia que el desempleo. Del mismo modo, mientras que la enfermedad suspende temporalmente la capacidad de ganancia de un trabajador, los accidentes laborales pueden incapacitarlo parcial o incluso permanentemente, y la vejez puede poner freno a su capacidad de ganar y mantenerse a sí mismo y a la familia. El capitalista que tiene suficientes recursos no tiene ningún problema en afrontar tales riesgos de vida. Pero el trabajador no dispone de los recursos necesarios para afrontar los riesgos derivados de la enfermedad, los accidentes, el paro y la vejez. Tampoco tiene fuentes alternativas de sustento o propiedad acumulada para superar el período de adversidad. Esta situación subraya la necesidad de que se proporcione seguridad social a esos trabajadores y personas necesitadas. Naturalmente, el Gobierno tiene, entonces, la obligación de ayudar a los trabajadores necesitados e indefensos y brindarles seguridad para atravesar los períodos de adversidad.
Referencias Beveridge, W. (s.f.). La ocupación total en una sociedad libre. Obtenido de https://www.educacionyfp.gob.es/revista-de-educacion/dam/jcr:4889c55f-5306-480db4d0-2dad1e63dc87/1946re60obra02-pdf.pdf Constitución del Ecuador. (2008). Obtenido de https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf DUDH. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Obtenido de https://www.ohchr.org/en/udhr/documents/udhr_translations/spn.pdf OIT. (2021). Hechos concretos sobre la seguridad social. Obtenido de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/--- dcomm/documents/publication/wcms_067592.pdf Bibliografía complementaria Durán Ponce, A. (2015). Seguridad Social y Seguro Social. Obtenido de https://www.derechoecuador.com/seguridad-social-y-seguro-social IESS. (s.f.). Ley de Seguridad Social. Obtenido de http://www.prosigma.com.ec/pdf/nlegal/Ley-deSeguridad-Social.pdf OIT. (2020). Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: Desafíos para la afiliación de la población joven a la seguridad social. Obtenido de https://www.ilo.org/lima/sala-deprensa/WCMS_756819/lang--es/index.htm Actuaria. (2021). La pandemia: Un reto para la seguridad social del Ecuador. Obtenido de https://actuaria.com.ec/la-pandemia-un-reto-para-la-seguridad-social-del-ecuador/
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